Según RAE:
Privacidad: Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión.
Seguridad: Cualidad de seguro.
Si profundizamos algo más en las implicaciones de esas palabras, nos encontramos con algunas cuestiones que no conviene perder de vista:
Constitución Española, art. 18:
«1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»
Eso sin perder de vista, las implicaciones de la LODP…
¿A qué viene estos párrafos anteriores? Bueno, es una cuestión «filosófica», ¿qué prima la privacidad o la seguridad? En la Constitución, la cuestión queda claramente definida en el artículo 18, eso en España. Ahora, con motivo de las algaradas en Londres, estamos encontrando como se retuercen estos conceptos, también regulados a nivel europeo. De hecho, se están usando recursos de Web 2.0 para identificar «folloneros». Y es aquí donde aparece el problema, fotos de facebook, de flickr, perfiles de twitter…, incluso por parte de particulares.
A mi me suscita mucha preocupación esta cuestión, de momento en España, esta amparada la privacidad por la ley, pero, ¿cuánto durará? ¿se aplica correctamente?….
Bueno, espero vuestros comentarios….